Desde el Ayuntamiento de Bullas recuerdan la obligatoriedad de la vacuna antirrábica anual para perros, gatos y hurones

El Ayuntamiento de Bullas informa a los propietarios de perros, gatos y hurones de que es obligatorio vacunar contra la rabia a todos los animales domésticos pertenecientes a cualquiera de estas tres especies.

En este sentido, las Consejerías de Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social han emitido una Orden conjunta en la que se establece "con carácter obligatorio, la vacunación anual de rabia en los animales domésticos de hábitat humano, en concreto en las especies caninas, felinas y mustélidas (hurones), ubicados en la Región de Murcia."

En dicha orden se especifica además la edad para la primera vacunación, que será de 3 meses y medio para perros y hurones, y 5 meses para gatos. 

La vacunación se efectuará exclusivamente por veterinarios colegiados, pudiéndola realizar en concentraciones, dispensarios municipales, consultorios, clínicas veterinarias, hospitales veterinarios u otras instalaciones apropiadas para tal fin. Con carácter previo a la vacunación, el veterinario realizará un examen clínico para determinar si el animal reúne las condiciones idóneas para recibir la vacuna. Todas las vacunaciones quedarán registradas en la base de datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de la Región de Murcia (SIAMU).

Por lo tanto, queda prohibida la circulación de animales domésticos de las especies citadas, si sus propietarios o poseedores no disponen de la correspondiente documentación sanitaria acreditativa de la vacunación antirrábica, así como la utilización de perros y/o realas en la actividad cinegética de cualquier naturaleza sin que éstos cumplan con la vacunación obligatoria establecida.

Los perros propiedad de personas originarias de otras Comunidades Autónomas o países y que se encuentren en tránsito por la Región de Murcia, deberán disponer de la documentación sanitaria citada, o en su defecto, proceder a la preceptiva vacunación.

El incumplimiento de estas medidas será sancionado de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, así como en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

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