0, por el que se declara el estado de alarma, establece que la producción agrícola y ganadera forman parte de la cadena de abastecimiento alimentario, cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Por ello, es necesario que los agricultores y ganaderos, y todas las personas que trabajan en el sector agrario, respeten escrupulosamente las normas de seguridad, en cuanto a contacto entre personas y en la utilización de aquellas medidas de higiene y de precaución que se puedan tomar.
En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo las labores accesorias de mantenimiento.
En los siguientes enlaces se aclaran numerosas dudas en relación con la aplicación del estado de alarma en los sectores agrícola y ganadero:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/agricultura/Paginas/2020/240320-covid-info.aspx
https://www.upa.es/upa/uControlador/index.php?nodo=1021&hn=3172